Se RECTIFICA la tesis del Concepto 2201913000002819 del 25 de abril de 2019, pues el inciso 3 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 NO DISPONE que las personas jurídicas deban ACREDITAR EL PAGO de los aportes de sus CONTRATISTAS ni, mucho menos, prescribe el aporte de las PLANILLAS DE PAGO.
Para estos efectos, es necesario tener en cuenta que el artículo 84 de la Constitución Política dispone que “Cuando un derecho o una actividad hayan sido
reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”.